Adjunto “A” a la
Recojida n.5870
TÍTULO I
Art. 1 (Constitución)
Una Asociación denominada “OBSERVATORIO – CENTRO ESTUDIOS INFORMÁTICA JURÍDICA DE LECCE”(en seguida, por brevedad, será indicada: OBSERVATORIO CSIG de Lecce”) está constituida en el territorio italiano, esta se rige en el presente Estatuto y en las leyes en materia.
Art. 2 (Característica)
El Observatorio CSIG de Lecce es independiente, tiene carácter voluntario y no tiene fin de lucro.
Los socios tiene que ajustarse a un comportamiento correcto tanto en las relaciones internas con los otros socios como con los terceros, y además en la aceptación de las normas del presente Estatuto.
El Observatorio CSIG participará como asociados a la asociación nacional “Centro Estudios Informática Jurídica” con sede en Bari y podrá participar como Socio/Asociado a otros Círculos y/o Asociaciones que tienen los mismos objetos y además a Entes que persiguen objetos sociales y humanitarios.
Art. 3 (Sede)
El Observatorio CSIG tiene actualmente su sede legal y administrativa en Lecce, a la calle Calabria, 3.
Art. 4 (Duración)
La duración del Observatorio CSIG ha sido fijada desde hoy hasta el 31 de diciembre de 2050, salvo lo que ha sido establecido en el siguente art. 25 y podrá ser prorrogada.
Art. 5 (Objetos)
5.1. El Observatorio CSIG, en conformidad con las convenciones internacionales y con la normativa comunitaria, en el respeto por los principios del ordenamiento constitucional, de los códigos deontologicos de cada categoria profesional del cual cada socio forma parte, persigue las finalidades siguientes:
5.2. desarrollar el estudio, la investigación, el analisis, el procedimiento y la difusión de la ciencia infórmatica aplicada en campo jurídico, económico, comercial, administrtivo con particular interés por la Pública Administración y además la aplicación del medio informático en las profesiones liberales;
5.3. promover la búsqueda de soluciones a las problemáticas jurídicas y económicas por medio de la utilización de los instrumentos ofrecidos por la Sociedad de la Información y por la information and Communication Technology ( en seguida, por brevedad, será indicada con ICT);
5.4. favorecer la aplicación de soluciones técnico-informáticas en la organización y gestión de las Oficinas Públicas, de las empresas y de los despachos profesionales;
5.5 promover la formación y además la actualización profesionales de los operadores jurídicos y económicos, con relación a las tecnologías informáticas, telemáticas y multimediales;
5.6. favorecer el estudio y el analisis de la normativa, de los institutos y de los métodos jurídicos y económicos del ICT;
5.7. buscar y difundir la aplicación de los métodos de resolución de negociar sobre las controvercias que han como objeto la informática, la robótica, los gráficos por ordenador, y más en general, la automatización de las actividades humanas;
5.8. mantener los contactos con los Colegios y las Asociaciones profesionales, con las autoridaes del Estado, con los represenrtantes de los poderes públicos y de los entes arbitrales, formulando propuestas y activando iniciativas que se refieren a la valorización del estudio, de la investigación y de la difusión del derecho de la informática jurídica y económica;
5.9. cuidar y gestionar banco de datos jurídicos y económicos y portales telemáticos para los asociados;
5.10. desenvolver cualquier otra actividad que directamente y/o indirectamente, atañe a las finalidades del dicho artículo.
5.11. Todas las actividades se desenvuelven con el aporte de todos los socios que no podrán ser retribuido para las prestaciones efectuadas en favor del Observatorio CSIG, pero podrán eventualmente reclamar sólo el rembolso de los gastos sostenidos.
Art. 6 (Actividades e Instrumentos)
6.1. El Observatorio CSIG favorecerá, cuidará y promoverá:
a) organización de congresos, conferencias, seminarios, debates, encuentros, cursos de formación y de reciclaje profesionales;
b) iniciativas de estudio e investigación y además editoriales inheretes al sector de la informática jurídica y económica y del derecho de la informática, finalizadas a la formación, a la actualización y a la especialización de los afiliados y de todos los operadores del derecho y de la economía;
c) El cambio de los conocimientos informáticos desarrollados por las empresas y por los profesionales operante en el sector informático, en la organizaión, la gestión y la racionalización de los bufetes legales y de las oficinas judiciales;
d) Las relaciones, los encuentros y los contactos con las asociaciones profesionales, con las instituciones y los organismos gubernamentales, académicos y científicos, con los profesionales individuales o asociados, con las empresas, las asociaciones y los entes nacionales, europeos e internacionales interesados y de cualquier modo interesados en la automatización de las actividades humanas;
e) El estudio y el proyecto de los progamas de desarrollo de la informática aplicada en el ámbito jurídico y económico, el cambio de know-how para el desarrollo de la tecnología
6.2. El Observatorio CSIG de Lecce podrá realizar cualquiera operación que se considera oportuna o sólo útil para la cosecución de los objetivos del dicho Observatorio CSIG incluidas, a puro título ejemplarizador y no exhaustivo, las compraventas de bienes inmuebles y muebles sujetosa asientos.
TÍTULO II
Socios
Art.7 (Categorías de los Socios)
El Observatorio CSIG reconoce tres categorías de socios:
a) socios fundadores;
b) socios ordinarios;
c) socios honorarios.
Art. 8 (Socios fundadores)
El cargo del socio fundador compete de derecho a los asociados firmantes el acto constitutivo del Observatorio CSIG y a todos los que, después de preguntarlo al Consejo Directivo, habrán obtenido la nominación según cuanto previsto por el siguente Art. 9.3.
Art. 9 (Socios ordinarios)
9.1. Pueden ser socios ordinarios del Observatorio CSIG los operadores de las disciplinas jurídicas que hayan manifestado un interés particular en la ICT, en forma individual o asociada, que compartiendo o aceptando los objetos asociativos, hagan esta petición.
9.2. La solicitud para la inscripción al Observatorio CSIG tiene que ser dirigida al Consejo Directivo que se reserva aceptarla después de verificar el pago de la cuota.
9.3. Cada socio ordinario puede, en cualquier momento, presentar solecitud al Consejo Directivo para ser admitido a formar parte de la categoría de los socios fundadores. Él tendrá que hacer juntar la solecitud suscrita, para presentación, por al menos uno de los socios fundadores. En la primera renión habil, el Consejo Directivo examinará la admisión del nuevo socio con la mayoría absoluta.
Art. 10 (Socios Honorarios)
El Consejo Directivo puede conferir el cargo de socio honorario a todos los que han pariculares méritos en campo científico, académico y profesional aferentes el objeto asociativo.
Art. 11 (Contribución- Caducidad- Exclusión- Renuncia)
11.1 El consejo Directivo establece la contribución asociativa anual en el último mes del año anterior.
11.2 El cargo de socio se pierde automáticamente por el pago faltado de la contribución anual dentro del primer trimestre de cada año.
11.3 Perderán de derecho el cargo de afiliados l Observatorio CSIG todos los que con sus propios comportamientos perjudican el buen curso, la honorabilidad de la Asociación o que en cualquier caso sean transgresores de las dispociciones del Estatuto presente.
El Consejo Directivo delibera la exclusión como socio conla mayoría de los presentes.
11.4 El socio que no quiera ser más inscrito al Observatorio CSIG tiene que comunicarlo al Consejo Directivo con carta certificada y envirla a la sede del cual se forma parte y tiene que efectuar el pago de la contribución por el año en curso.
11.5 Quien pierde por cualquiera razón el crgo de socio no tiene ningún derecho sobre elpatrimonio del Observatorio CSIG.
TÍTULO III
(Órganos – Organismos – Sedes)
Art. 12 (Órganos)
12.1 Los órganos del Observatorio CSIG son:
a) La asamblea de los socios;
b) El Consejo Directivo;
c) El Director;
d) El Secretario;
e) El Tesorero.
Art. 13 (La asamblea de los socios)
13.1 La Asamblea, ordinaria y extraordinaria, se compone de todos los socios de la sede del cual forman parte y el Director o la mayoría absoluta de los componentes del Consejo Directivo pueden convocarla.
La comunicación de la convocación tiene que ser enviada por e-mail a los interesados al menos 10 (diez) días antes de la fecha fijada para la reunión y tiene que comprender las indicaciones exactas de la fecha, de la hora y del lugar de la Asamblea, tanto en la primera como en la segunda convocatoria y de más los temas para exponer que están al orden del día.
13.2 La Asamblea ordinaria y/o extraordinaria se reune en cualquier lugar siempre que sea en Italia.
La Asamblea en sesión ordinaria se reune una vez al año y en sesión extraordinaria cada vez es necesario.
13.3 Las tareas de la Asamblea son:
a) aprobar el balance presupuesto y el blance final;
b) discutir y aprobar el programa anual presentado por el Consejo Directivo;
c) aprobar los reglamentos de los organismos internos del Observatorio CSIG;
d) elegir los componentes del Consejo Directivo;
e) indicar las directrices por el desarrollo de las actividades del Observatorio CSIG según las normas del Estatuto;
f) modificar el Estatuto;
g) deliberar sobre todos los argumentos que los otros organismos del Observatorio CSIG someten a su atención.
13.4 La Asamblea delibera en la primera convocatoria con la mayoría absoluta de los presentes.
13.5 La Asamblea delibera la elección de los órganos asociativos y las modificaciones del reglamento interno con mayoría absoluta de los socios habientes derecho de voto.
13.6 La Asamblea extraordinaria delibera en la primiera convocatoria, con mayoría absoluta, con la presenciade al menos 2/3 de los asociados con derecho devoto y que son competentes en deliberar sobre las modificaciones del Estatuto.
En la segunda convocatoria la Asamblea delibera con mayoría relativa, cualquiera que sea el número de los participantes.
13.7 Establecido lo que está indicado en el precedente art. 11.2, no están admitidos participar en la Asamblea los socios que no resultan en regla con el pago de la cuota anual almenos diez días antes del día fijado para la reunión.
13.8 Cada socio tiene el derecho a un voto y puede representar sólo uno de los otros socios por delegación.
Art 14 (Consejo Directivo)
14.1 El Consejo Directivo es el órgano administrativo y ejecutivo del Observatorio CSIG.
14.2 El Consejo Directivo se compone de un número mínimo de 5 (cinco) hasta un máximo de 9 (nueve) miembros que siguen en el cargo 3 (tres) años y son reelegibles.
Puede desempeñar el cargo de Consejero sólo un socio que forma parte de la categoría de los socios fundadores.
14.3 El Consejo Directivo tiene las tares siguientes:
a) predisponer las líneas realizables de los programas que considera más idóneos para el bienio en curso;
b) predisponer cada año los presupuestos y los blances finales;
c) deliberar sobre la solicitud de admisión de los nuevos socios;
d) cumplir cada acta de ordinaria y/o extraordinaria administración que pueda ser, directamente y/o indirectamente, oportuno o sólo útil a la consecución del objeto asociatvo;
e) examinar las solicitudes presentadas por los socios ordinarios para la admisión a la categoría de socios fundadores y decidir en cuanto a esto;
f) predisponer la orden del día de todas las Asambleas. 14.4 El Consejo Directivo elige con mayoría simple el Director, el Secretario y el Tesorero.
14.5 El Consejo Directivo se reune cada vez que el Director lo cree oportuno y al menos una vez cada tres meses.
Las reuniones tienen validez si está presente la mitad más uno de los componentes, incluido el Director. Las deliberaciones adoptan la mayoría simple.
En caso de iguldad de votos prevalece el voto del Director.
14.6 El cargo de miembro del Consejo Directivo no es incompatible con el mismo cargo de miembro del Consejo Directivo de otras Asociaciones y/o Sociedades.
14.7.a) El Consejo Directivo elige, con mayoría simple, al menos tres componentes del Comité científico, entre socios integrantes del Observatorio CSIG.
14.7.b) El Comité científico se compone de un número de al menos cinco miembros, que siguen en el cargo dos años y son reelegibles.
El cargo de componente del Comité científico es incompatible con lo de miembro del Consejo Directivo.
14.7.c) El Comité científico tiene las tareas siguientes:
- coordinar congresos, conferencias, seminarios, debates, encuentros, cursos de formación y de reciclaje profesionales;
- coadyuvar el Consejo Directivo en la organización de iniciativas de estudio e investigación y además editoriales inheretes al sector de la informática jurídica y económica y del derecho de la informática;
- cuidar las publicaciones en revistas de papel y electrónicas,investigaciones, relaciones y ahondamientos predispuestos por los miembros del Comité, o sea los socios del Observatorio CSIG;
- sostener el Consejo Directivo en todas las iniciativas inherentes al objeto social.
14.7.d) El Comité científico elige con mayoría simple su Coordinador.
14.7.e) El Coordinador del Comité científico, al final del año social, informa a la Asamblea delos socios acerca de las actividades realizadas por el Comité.
Art.15 (El Director)
El Director posee la representación legal elegida en la sede del Observatorio CSIG, para la administración ordinaria y además para todas las actas de administración extraordinaria que tiene que ser delegadas preventivmente por inscrito al Director por el Consejo Directivo;
a) convoca la Asmblea y el Consejo Directivo, preside los dos y firma las actas relativas;
b) se asume la carga de hacer ejecutar las delideraciones adoptadas por los órgnos antedichos, garantizando el desenvolvimiento orgánico y unitario de la actividad del Observatorio CSIG;
c) supervisa la gestión administrativa y económica del Observatorio CSIG del cual firma las actas;
d) asigna las competencias y los cargos al interior del Observatorio CSIG.
El Director forma parte del Coordinamiento de los Directores del Centro Estudios de Informática Jurídica y tiene el deber de reconocer las líneas directivas para el desarrollo de una actividad común del Centro Estudios de Informática Jurídica para la consecución de los objetos de la Asociación.
Art.16 (El Director – sostitución)
El miembro más antiguo en edad en el seno del Consejo Directivo reemplaza el Director en caso de impedimiento, ausencia o caducidad.
Art.17 (El Secretario)
El Secretario del Observatorio CSIG provee a la redacción del registro de los socios que será sobre un soporte informático y los socios son libre de consultarlo a sus peticiones. Además:
a) se ocupa de la comunicaciones, llegando y saliendo, del Observatorio CSIG;
b) provee al registro y a la afiliación de los nuevos socios sobre un apropriado soporte de papel y/o digital;
c) levanta las actas de las sesiones del Consejo Directivo, transcribe las actas relativas a las Asambleas generales de los socios y firma las actas junto con el Director.
Art.18 (El Tesorero)
El Tesorero cuida la recopilación del presupuestos siguendo las indicaciones del Consejo Directivo y del Director;
a) provee a la recopilación del balance anual que somete al examen y a la aprobación del Consejo Directivo;
b) es responsable de la gestión de las sumas de pertinencia del Observatorio CSIG que recauda y que le han sido otorgado;
c) provee a tener en regla los libros de caja y los otro libros contables inherentes a todos los movimientos de caja;
d) deposita las sumas que cobra en el instituto de crédito que el Consejo Directivo le indica;
e) saca las sumas de los institutos bancarios y efectua los pagos y las recaudaciones, previo mandato firmado por el Director o, en su ausencia,por el miembro más antiguo en seno del Consejo Directivo.
Saca las sumas necesarias a los pagos mediante cheques en cuenta corriente con firma conjunta del Director;
f) una vez al trimestre presenta al Consejo Directivo la situación de caja actualizada;
g) está autorizdo tener a su cargo una suma fijada por el Consejo Directivo para eventuales pagos urgentes;
h) actualiza sobre un registro apropriado el inventario de todos los bienes y de todo el material de la Asociación, custodia su manutención y es responsable de ello;
i) actualiza la contabilidad del Observatorio CSIG como establecido por el Consejo Directivo y por las normas reglamentares y legislativas vigentes, teniendo en regla perfecta los libros contables.
Art.19 (Gratuidad de los cargos)
19.1 La asunción y el cumplimiento de las funciones conexas a los cargos asociativo son gratuitos.
19.2 El Consejo Directivo puede establecer el rembolso de los gastos sostenidos por los socios encargados de desempeñar cualquiera actividad en nombre y por cuenta del Observatorio CSIG.
TÍTULO IV
Financiación – Ejercisios asociativos – Fondo de constitución – Gastos
Art.20 (Financiación y ejercisios asociativos)
20.1 Los gastos necesarios para el funcionamiento del Observatorio CSIG están cubiertos:
- por cuotas y contribuciones de los socios;
- por donativos, herencias y legados;
- por contribuciones del Estado, de las Regiones,de entes locles o de instituciones públicas, además finlizadas para sostener programas aspecíficos y documentados realizados en el ámbito de los objetos del Estatuto;
- por contribuciones de la Unión Europea y de organismos internacionales;
- por entradas que derivan deprestaciones de servicios asosiados;
- por ingresos de las cesiones de bienes y servicios a los socios y a los terceros, también a través del desrrollo de actividades económicas de carácter comercial desempeñadas de forma auxiliar y subsidiaria y de cualquier modo finalizadas a la consecución de los objetivos institucionales;
- por erogaciones liberales de los socios y de los terceros;
- por ingresos que derivan de iniciativas promocionales finalizadas a su propia financiación, como fiestas y también suscripciones de premios y además por recursos que provienen de laorganización de seminarios, cursos y convenios;
- por otros ingresos compatibles con las finalidades sociales del asociacionismo social.
20.2 El Consejo Directivo administra los fondos.
20.3 Todos los ingresos antedichos constituirán el capital del Observatorio CSIG.
20.4 los presupuestos y los balances finales tienen que ser impuestos en la sede del Observatorio CSIG al menos 10 (diez) días antes de la Asamblea.
20.5 El ejercicio financiero coincide con el año solar.
Los gastos para la constitución y el funcionamiento del Observatorio CSIG, si no cubiertos por la economía de gestión serán puestos a cargo de cada socio, según las formalidades ectablecidas por la Asamblea.
Art. 21 (Fondo de constitución)
El fondo está constituido por las contribuciones de los socios fundadores que las aportan para la constitución del Observatorio CSIG.
Los socios ordinarios contribuyen al fondo con la cuota asociativa.
Art. 22 (Utilidades de gestión)
Es prohibido distribuir, también en manera indirecta, ganancias o, utilidades de gestión de cualquier modo denominados y además fondos, reservas o capital durante la vida de la dicha Asociación, a menos que la destinación ola distribución no sean impuestas por la ley.
La Asociación tiene la obligación de invertir las ganancias o las utilidades de gestión para la realización de las actividades institucionales y de las que son conexas directamente con estas, excepto la contitución de una adecuada reserva de caja por cualquier evento.
TÍTULO V
Art. 23 (Disolución)
23.1 En el caso de cesación de la actividad asociativa por las causas previstas por el código civil la Asamblea delibera la disolución y proveerá nombrar uno o más liquidadores, determinando sus poderes y las retribuciones eventuales.
23.2 En caso de disolución de la Asociación todo el patrimonio de la dicha será entregado a otras asociaciones con el mismoobjeto o con uno afine.
23.3 Por todo lo que no está contemplado en el presente estatuto se hace referencia a las leyes y los reglamentos en materia específica.
Por todo lo que no está contemplado en el presente estatuto las partes harán referencia a los artículos del código civil y a todas las leyes vigentes en materia.